Menús Escolares

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Podrán tener la condición de usuarios de comedor escolar el alumnado de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y el personal docente y no docente vinculado al centro que estén autorizados para el uso del servicio por la dirección del Centro, así como el responsable del centro que ejerza las funciones de control y coordinación del comedor.

Los usuarios pueden ser habituales (con derecho a bonificación según normativa vigente) y esporádicos (sin derecho a bonificación y siempre que el comedor disponga de capacidad).

La tarifa por comensal/día es aprobada por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía con carácter previo al inicio del curso escolar y se revisa anualmente.

Los usuarios del comedor abonarán por anticipado la mensualidad correspondiente mediante domiciliación bancaria a la empresa, reducido en su caso por la bonificación a la que tenga derecho.  Solo el alumnado que haya abonado el servicio tendrá derecho al mismo.

Cuando los usuarios habituales anulen el servicio de conformidad a la normativa se le aplicará el descuento en la factura del mes siguiente (producto tarifa/día y porcentaje de ayuda por nº de días  de usuarios anulados).

Si se produjeran impagos por devolución de la Entidad Bancaria se remitirá un requerimiento de pago mediante correo certificado para que se proceda al pago en el plazo máximo de 15 días computados a partir del día siguiente a la recepción, en el número de cuenta que se designe, cargándose el coste del certificado y el de la devolución bancaria. 

Si no se procediera al pago se revocará tanto la ayuda, como el derecho al uso del servicio, iniciándose un proceso monitorio para el cobro de la deuda.

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Usuarios comiendo en nuestros comedores